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Costo de escrituración de casas y departamentos en CABA – mayo 2025

Costo de escrituración de casas y departamentos en CABA - mayo 2025
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Comprar una casa o un departamento: cuánto cuesta escriturar en CABA en mayo 2025

Qué gastos le corresponden pagar al comprador y cuáles al vendedor.
Cuánto tarda en hacerse el traspaso legal de la propiedad.

Comprar o vender una propiedad implica mucho más que publicar un aviso o elegir una casa. El proceso, que va desde la búsqueda inicial hasta la escrituración, suele ser largo, burocrático y cargado de imprevistos. Trámites, papeles, gastos ocultos y demoras son parte del recorrido que enfrentan tanto compradores como vendedores.

En este sentido, la planificación y el asesoramiento se vuelven claves. Porque más allá del precio pactado por el inmueble, hay gastos “invisibles” que pesan fuerte en el bolsillo, incluso en algunas ocasiones estos importes terminan haciendo que el vendedor deba modificar significativamente el monto que quería pedir por su propiedad, como así también que el comprador evalúe buscar un inmueble por un valor más bajo para poder afrontar los gastos.

Por eso, la planificación y el asesoramiento son fundamentales. Además del valor acordado por la propiedad, hay gastos “invisibles” que pueden impactar fuerte en el bolsillo. A veces, esos costos obligan al vendedor a bajar sus pretensiones, o al comprador a buscar una propiedad más barata para poder cubrir todos los gastos.

Costos de escrituración en CABA en mayo de 2025

A continuación, un detalle de los costos de escrituración en CABA actualizados a mayo de 2025, para que compradores y vendedores puedan calcular con precisión cuánto dinero necesitarán para concretar la operación.

La planificación y el asesoramiento se vuelven claves al comprar o vender una propiedad.

¿Qué implica escriturar una propiedad y cuáles son las ventajas?

Hay propiedades que pueden tener algún embargo, inhibición o que, simplemente, tienen varios dueños y alguno de ellos tiene algún problema que lo imposibilita a vender su parte. En este sentido, es el escribano el que se encarga de chequear y confirmar que toda la documentación y los papeles estén en orden.

Una vez completado este proceso se concreta la escritura, que significa la compra o venta de un título en la transacción de un inmueble.

Según explicaron del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires a Clarín, la única forma de estar seguro de que uno es dueño de un inmueble es mediante la escritura pública ante escribano. Es la alternativa más sólida de saber si no hay embargos, deudas y, fundamentalmente, si quien vende es el real propietario del inmueble.

Una vez realizada la escritura, con el debido estudio de títulos que hace el escribano, el comprador se convierte en dueño del inmueble y no hay posibilidad de que un tercero pueda reclamar sobre su titularidad.

¿Cuánto demora una escritura en CABA?

Una escritura que se realiza en la Ciudad de Buenos Aires podría demorar entre 10 y 45 días, según estimaron desde el Colegio de Escribanos de CABA. Este período comprende entre 10 y 15 días para realizar la escritura, y alrededor de 30 días más para que quede anotada en el Registro de la Propiedad.

Este plazo tiene vigencia cuando se cuenta con toda la documentación en orden. De lo contrario, se necesitará más tiempo. Y aclararon que tanto el boleto de compraventa como la cesión de derechos son documentos válidos pero no seguros ni definitivos y pueden ser revocados o resueltos por acciones de terceros.

En cuanto a la posesión del inmueble siempre se debe entregar al momento de la firma de la escritura o previamente. Si por algún motivo los vendedores necesitan quedarse unos días más, se firma un comodato por los días necesarios, y los vendedores se quedarán en el inmueble con la tenencia pero la posesión ya será de los compradores.

¿Cuánto cuesta escriturar una propiedad?

El valor de los honorarios y otros pagos está fijado por una tabla que tiene en cuenta el valor de la propiedad y un monto mínimo. Este mínimo se actualiza periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos.

En consecuencia, el vendedor deberá hacerse cargo de todos los gastos que se generen previo a la escritura, mientras que el comprador de los post escritura. A continuación, un detalle de cada uno de los gastos que debe abonar cada parte en mayo de 2025, corroborados por la escribana Elizabeth Ezernitchi, presidenta de la comisión de Arancel del Colegio de Escribano en CABA.

¿Qué le corresponde abonar al vendedor?

La venta de un inmueble está gravada por impuestos nacionales y locales (de la Ciudad de Buenos Aires). En CABA, el vendedor deberá abonar:

  • Gastos previos: certificados, estudios de títulos, evaluación jurídica y diligenciamiento que suman un costo de alrededor del 1% del valor de la propiedad.
  • Impuesto de sellos: se aplica en todo el país, pero cada jurisdicción establece la base y el hecho imponible. En CABA la alícuota es del 3,5% sobre el valor de la propiedad, que se divide entre las partes; por lo que, el vendedor paga el 1,75%.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), también corresponde la exención del Impuesto de Sellos para la venta de inmuebles que está vinculada a la compra de una vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Esta exención se aplica si el valor de la propiedad no supera un límite determinado por la Ciudad de Buenos Aires. Actualmente es de $205.332 millones.

Los porcentajes de honorarios y algunas retribuciones se van actualizando a través del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos.

  • Comisión inmobiliaria: el comprador paga entre el 3% y el 4%. Los honorarios inmobiliarios están regulados por Ley y por el Colegio Profesional Inmobiliario. Al igual que en el caso del vendedor, este gasto suele abonarse previo a la firma de la escritura.
  • Deudas: si existieran pagos de expensas pendientes o deuda de impuestos, como el ABL u otros relacionados con la propiedad, el vendedor debe abonarlas antes de escriturar.

¿Qué le corresponde abonar al comprador?

  • Impuesto de Sellos: de la misma manera que lo hace el vendedor, el comprador debe abonar el 1,75% teniendo como base el precio de la escritura. Si el inmueble adquirido es para vivienda única, familiar y de ocupación permanente, este impuesto se reduce, salvo que el valor de la propiedad no supere un límite determinado por la Ciudad de Buenos Aires, que actualmente es de $205.332 millones. En ese caso queda exceptuado de pagar.
  • Comisión inmobiliaria: el comprador paga entre el 3% y el 4%. Los honorarios inmobiliarios están regulados por Ley y por el Colegio Profesional Inmobiliario. Al igual que en el caso del vendedor, este gasto suele abonarse previo a la firma de la escritura.
  • Tasas registrales: es una tasa variable que se paga a raíz del derecho de inscribir el inmueble en el Registro de Propiedad. Una novedad favorable del 2024 fue la baja de esta tasa a través del Decreto 902/2024, que reduce la tasa del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) a casi la mitad de su valor, llegando, en algunos casos, a ser de solamente el 0,3%.
  • Honorarios del escribano: el comprador de la propiedad debe pagar el 2% de los honorarios profesionales, más IVA.

No obstante, según aclararon desde el Colegio de Escribanos, todo lo mencionado puede ser modificado por contrato. Es decir, si en una reserva (que es el primer documento que se firma en una operatoria inmobiliaria) se estipula que todos los gastos, honorarios e impuestos estarán a cargo de la parte compradora, quedará acordado de esa manera y así se afrontarán los gastos.

Fuente: Silvana Saldisuri

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